POLÍTICA DE REVERSIONES Y CONTRACARGOS 

Actualización: Enero 10 de 2020 

  1. OBJETO DE LA POLÍTICA 

Esta Política de Reversiones y Contracargos de PayU describe:  

  • Qué es una Reversión y qué es un Contracargo.  
  • En qué eventos aplican las Reversiones y en cuáles los Contracargos.  
  • Cuál es el procedimiento para solicitar una Reversión o un Contracargo.  
  • Los lineamientos aplicables para ejecutar Reversiones y Contracargos de transacciones  procesadas a través de PayU.  
  1. REVERSIONES 

2.1. Definición de Reversión 

2.1.1. Una Reversión es el reintegro que hace PayU a un comprador/pagador del valor de una  compra que ha sido procesada a través de la plataforma PayU.  

2.1.2. PayU gestionará reversiones a solicitud del Comercio. Excepcionalmente, lo hará a solicitud del emisor del instrumento de pago, con fundamento en la reclamación de un pagador,  cuando quiera que así lo disponga la legislación aplicable, y siempre que dicho emisor ponga a su  disposición la tecnología para hacerlo.  

2.2. Procedencia de las Reversiones 

2.2.1. Una Reversión procederá en los siguientes eventos:  

2.2.1.1. Cuando el comprador/pagador haya sido objeto de fraude.  

2.2.1.2. Cuando PayU tenga una sospecha de fraude por suplantación de identidad del pagador, en  cuyo caso la Reversión será autorizada por el Comercio. 

2.2.1.3. Cuando se trate de compras no solicitadas por el comprador/pagador. 2.2.1.4. Cuando se cargue y descuente más de una vez, el valor de una misma compra a un  pagador.  

2.2.1.5. Cuando el pagador haya revocado, ante el emisor del instrumento de pago y ante el  Comercio, su autorización para cargarle pagos periódicos a sus tarjetas o cuentas bancarias y éstos hayan continuado cargándose, con posterioridad a dicha revocatoria. En el caso de  Colombia, PayU está en capacidad de reversar débitos hechos con tarjeta de crédito, pero no de  reversar débitos hechos a cuentas bancarias, ya que el emisor de dicho instrumento de pago no  ha implementado la manera de hacerlo.  

2.2.1.6. A solicitud del Comercio, cuando el comprador/pagador se haya equivocado en la selección  del producto.  

2.2.1.7. A solicitud del Comercio, cuando el comprador/pagador ejerza su derecho de retracto ante  el Comercio.  

2.2.1.8. Cuando el Comercio, por falta de inventario para el despacho de productos al comprador,  haya cancelado la venta.  

2.2.1.9. A solicitud del Comercio, cuando el producto adquirido no sea recibido oportunamente por  el comprador/pagador.  

2.2.1.10. A solicitud del Comercio, cuando el producto entregado por el Comercio, no corresponda  a lo solicitado por el comprador/pagador.  

2.2.1.11. A solicitud del Comercio, cuando el producto se entregue por el Comercio al comprador/pagador en mal estado, sea de mala calidad o esté defectuoso.  

2.2.1.12. A solicitud del Comercio, cuando el producto no cumpla con las especificaciones del  fabricante o con las descritas en la información que se suministre sobre el mismo, o no satisfaga  la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado.  

2.2.1.13. El Comercio o el emisor del instrumento de pago, podrán solicitarle a PayU que haga  Reversiones parciales, cuando el comprador/pagador haya adquirido varios productos y sólo  respecto de alguno o algunos se haya verificado el acaecimiento de los eventos descritos en los  numerales anteriores. PayU sólo hará reversiones parciales si los emisores de los instrumentos  de pago correspondientes ponen a su disposición la tecnología para hacerlo.  

2.3. Oportunidad para solicitar una Reversión

2.3.1. El comprador/pagador tendrá hasta cinco (5) días hábiles siguientes al acaecimiento de las  causales descritas en el numeral 2.2. para solicitar una Reversión al Comercio y al emisor del  instrumento de pago electrónico. 

2.3.2. El Comercio o el emisor del instrumento de pago notificarán a PayU de dicha solicitud para  que PayU proceda a reversar el pago.  

2.3.3. En ningún caso podrá solicitarse la Reversión de pagos sobre transacciones procesadas por  PayU con más de seis (6) meses de anterioridad a la fecha de la solicitud de la Reversión.  

2.4. Procedimiento para la solicitud de Reversiones 

2.4.1. Las solicitudes de Reversión deberán ser generadas por el Comercio desde su módulo  administrativo usando la herramienta habilitada para tal fin la cual le permitirá de forma autónoma y  presionando la opción “Reembolso” iniciar con el flujo de devolución de un pago.  

En el caso de que el emisor del instrumento de pago correspondiente requiera una devolución  deberá solicitarlo al correo reversiones.et@payulatam.com 

2.4.2. La solicitud de Reversión a PayU incluirá:  

2.4.3.1. El número de la transacción.  

2.4.3.2. La fecha de la transacción.  

2.4.3.4. El valor de la transacción.  

2.4.3.5. El valor por el cual se solicita la Reversión.  

2.4.3.6. Manifestación expresa de la o las razones que fundamentan la solicitud de Reversión del  pago, las cuales deberán corresponder a alguna o algunas de las señaladas en el numeral 2.2 de  esta Política. 

2.4.3.7. Identificación de la tarjeta de crédito o instrumento de pago al que fue cargada la compra  objeto de Reversión. No se requiere para la identificación el envío del número completo del  instrumento de pago. 

2.5. Tiempos de respuesta a una solicitud de Reversión y costos 

2.5.1. PayU tendrá hasta quince (15) días hábiles, salvo pacto en contrario con el Comercio a  través de la suscripción de un acuerdo de niveles de servicio, a partir de la fecha de solicitud del  Comercio o del emisor del instrumento de pago, para hacer una Reversión.  

2.5.2. PayU no será responsable por las demoras de Reversiones atribuibles a las instituciones  financieras en el proceso de Reversión. 

2.5.3. Salvo que la entidad emisora del instrumento de pago cometa errores operativos, este tipo de  reversiones no afectarán el saldo de la tarjeta de crédito correspondiente.  

2.5.4. Payu podrá cobrarle al Comercio por hacer Reversiones.  

2.6. Exención de responsabilidad 

2.6.1. La responsabilidad resultante de la instrucción del Comercio, o de su autorización para hacer  una reversión recaerá de manera exclusiva en el Comercio.  

2.6.2. El Comercio libera de responsabilidad a PayU por las reversiones que realice a solicitud del  emisor del instrumento de pago, con fundamento en la reclamación de un pagador, con sujeción a  la ley aplicable.  

  1. CONTRACARGOS 

3.1. Definición de Contracargo 

3.1.1. Un Contracargo es el débito que hace el banco adquirente a PayU, producto del  desconocimiento de una compra que hace un tarjetahabiente, ante la entidad emisora de su tarjeta.  

3.2. Procedencia de los Contracargos 

3.2.1. Un tarjetahabiente (comprador/pagador) podrá alegar el desconocimiento de una compra  ante la entidad emisora de su tarjeta en los siguientes eventos:  

3.2.1.1. Fraude por suplantación de identidad.  

3.2.1.2. El comprador/pagador no asocia el nombre de PayU con la compra hecha al Comercio  (Desconocimiento de marca).  

3.2.1.3. La negativa del Comercio a reversar una transacción cuando existe una disputa entre  el Comercio y el comprador/pagador- por diferencias surgidas a raíz de la aplicación 

de tasas de cambio, defectos en la calidad del producto/servicio o falta de entrega del  producto o servicio,entre otras. 

3.3. Procedimiento para el trámite de Contracargos 

3.3.1. Las notificaciones de desconocimiento de un cargo las hace el banco adquirente o la red  que procesa los pagos a PayU.  

3.3.2. PayU informa al Comercio de dichas notificaciones al correo de contacto registrado por el  Comercio. Será responsabilidad del Comercio mantener actualizada su información de  contacto. 

3.3.3. PayU requiere que el Comercio tenga disponible la siguiente información, según aplique,  para evitar un Contracargo:  

3.3.3.1. Guía de entrega del producto en la que se incluya el nombre del Comprador/Pagador tarjetahabiente, aun cuando esta podrá aparecer firmada por una persona diferente. 3.3.3.2. Factura de venta.  

3.3.3.3. Registro de los servicios vendidos, tales como orden de trabajo, folio de alojamiento,  registro hotelero, tiquete, entre otros. (Aplica en caso de tratarse de un  

establecimiento de hospedaje, viajes, campamentos de verano, congresos o  entretenimiento, entre otros)  

3.3.3.4. Los demás documentos que estime conveniente PayU.  

3.3.4. El comercio deberá enviar la documentación a PayU dentro de los plazos indicados a  continuación, según el País PayU de que se trate, plazos que en todos los casos se comenzarán a  contar desde que PayU envíe la solicitud al Comercio:  

  1. i) Argentina: cinco (5) días hábiles 
  2. ii) Brasil: cinco (5) días hábiles iii)  

Chile: cinco (5) días hábiles iv)  

Colombia: dos (2) días hábiles  

  1. v) México: cinco (5) días calendario  
  2. vi) Perú: dos (2) días hábiles vii)  

Panamá: ocho (8) días hábiles.  

3.3.5. En caso de que la información solicitada por PayU al Comercio no sea suministrada dentro  de los plazos mencionados, PayU bloqueará temporalmente la cuenta del Comercio, hasta  tanto se esclarezcan los motivos del Contracargo.  

3.4. Tiempos de respuesta a un Contracargo 

3.4.1. El tiempo de respuesta de PayU a las instituciones financieras y/o a las redes, ante la  notificación de un desconocimiento de cargo, depende directamente del tiempo establecido  por éstas para el efecto, por lo cual no se establece en la presente Política. 

www.payu.com 

3.5. Notificación de débitos por Contracargos y cobros adicionales 

3.5.1. Cualquier débito realizado a PayU por parte del banco adquirente, con ocasión de un  Contracargo, será debitado por PayU de las cuentas del Comercio.  

3.5.2. PayU informará al Comercio una vez haya hecho el débito con ocasión de un Contracargo.  3.5.3. Payu podrá cobrarle al Comercio el gestionamiento de Contracargos.  

3.6. Exención de responsabilidad 

3.6.1. PayU se libera de responsabilidad por el descuento de montos, al Comercio, ocasionados  por la materialización de un Contracargo.